Artículo 1. La finalidad del Partido Nacional Republicano (PNR) es la constitución de España en Nación soberana, su unidad política e integridad territorial, así como la igualdad, libertad y solidaridad de sus ciudadanos, mediante la instauración de una República unitaria, democrática y socialista. Para ello utilizará todos los procedimientos y medios legales vigentes.
Artículo 2. El ámbito de actuación del PNR será la totalidad del territorio español. Su domicilio legal es en Madrid, Gran Vía, 6 - 4ª planta. 28013 Madrid. La página web del PNR es http://www.pnr.org.es. La dirección de correo electrónico es: pnr@pnr.org.es
Tanto el domicilio social como la página web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de la Secretaría General sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.
Artículo 3. La simbología del PNR es una bandera roja en cuyo centro se sitúan el diseño de una cabeza de lobo y las iniciales de la denominación del Partido, todo ello en blanco. Queda prohibida la utilización en nombre del PNR de cualquier otro símbolo, anagrama o logotipo.
Artículo 4. La Conferencia Nacional del PNR es el máximo órgano de gobierno del Partido. Le corresponde: a) aprobar los desarrollos o reformas del Programa Fundamental y de los Estatutos; b) definir las grandes líneas de actuación y la política de alianzas nacional e internacional del Partido; c) designar al Presidente y a los miembros de la Secretaría General cuyo mandato se ejercerá entre Conferencias; d) ejercer el control de funcionamiento democrático de estos órganos de dirección; e) resolver en última instancia los recursos presentados para impugnar los acuerdos y decisiones de la Secretaría General; y f) designar a los integrantes del Comité de defensa de derechos y garantías de los militantes.
Artículo 5. a) La Conferencia Nacional estará integrada por la totalidad de los militantes del PNR, quienes en ningún caso deben hallarse suspendidos temporalmente de militancia. Se convocará de manera ordinaria como mínimo cada dos años con una antelación de tres meses a la fecha de su celebración, y de forma extraordinaria por decisión de la Secretaría General con un mes de antelación a la fecha fijada para su celebración. Todos los militantes participarán en la formación del orden del día de la Conferencia sin que sea preciso un número mínimo de los mismos como requisito para la inclusión de asuntos y contarán con un plazo de dos meses para presentar sus ponencias desde la fecha de la convocatoria en el caso de las sesiones ordinarias y de quince días en el de las extraordinarias. Todas las ponencias presentadas serán debatidas mediante turno de intervención por todos y cada uno de los militantes y votadas, conforme a la forma establecida en los Estatutos, durante el transcurso de la Conferencia.
b) Los militantes, integrantes de la Conferencia Nacional serán todos electores y aquellos que expresen su voluntad de ser elegibles para ocupar los puestos de Presidente y miembro de la Secretaría General lo harán mediante su postulación en candidatura uninominal que será votada de forma directa en el marco de la Conferencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de los presentes Estatutos. Contra la proclamación de candidaturas solo cabe recurso inmediato ante la propia Conferencia, como máximo órgano soberano del Partido, estando legitimado cualquier militante que advierta incumplimiento de los requisitos de elegibilidad o procedimiento en la elección.
c) La Conferencia Nacional ejerce el control democrático de los órganos de dirección del PNR mediante el seguimiento, fiscalización y sanción de las decisiones y acuerdos adoptados por estos entre Conferencias, siendo los acuerdos y decisiones de la Conferencia mandatos para el Presidente y la Secretaría General a cuyo cumplimiento quedan vinculados éticamente. Estos órganos de dirección responderán de las gestiones realizadas ante la Conferencia y se someterán a las preguntas de la militancia en relación a su actuación en conformidad con los principios y fines del PNR. Asimismo, la militancia podrá solicitar información sobre la situación patrimonial o las actividades económicas en las que estén relacionados los integrantes de los órganos de dirección.
Artículo 6. El Presidente del PNR es el máximo representante de la Conferencia Nacional. Tiene como principales cometidos: a) velar por el impulso del funcionamiento de los servicios y la ejecución de las directrices de la Conferencia Nacional encomendadas a la Secretaría General; b) convocar a la Secretaría General y dirigir sus sesiones, dirimiendo las votaciones con empate mediante su voto de calidad; y c) representar al Partido en todos los ámbitos. Un miembro de la Secretaría General desempeñará funciones de Adjunto al Presidente, apoyándole en la realización de sus tareas y sustituyéndole en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 7. La Secretaría General asume la plasmación operativa de las decisiones de la Conferencia Nacional mediante: a) la dirección de todos los instrumentos de comunicación externa y formación interna del Partido; b) el impulso y coordinación de sus campañas centrales; c) el apoyo a la constitución de Comités Provinciales y locales; d) el seguimiento de la labor de afiliación y la decisión por unanimidad de la aceptación de nuevos miembros; y e) la preparación de la propuesta de presupuestos, para su aprobación por la Conferencia Nacional, y la gestión de las finanzas.
Artículo 8. La Secretaría General se halla compuesta por el Presidente y por hasta diez militantes elegidos por la Conferencia Nacional, reuniéndose cada seis meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria mediante convocatoria del Presidente. En ambos supuestos, la convocatoria deberá realizarse con un mes de antelación a la fecha fijada para la reunión. Todos los integrantes de la Secretaría podrán proponer los asuntos del orden del día que estimen necesarios añadir con un mes antelación a la fecha de celebración, sin que sea preciso un número mínimo de miembros para su inclusión en el mismo. Dichos asuntos serán debatidos en un turno de intervención de cada uno de los integrantes, con sus réplicas y contrarréplicas y los acuerdos serán adoptados conforme a lo establecido en los Estatutos: artículos 6, apartado b); 17 y 18. Entre Conferencia y Conferencia, las bajas y cambios necesarios se efectuarán por decisión unánime de la propia Secretaría General, debiendo ser ratificados por la Conferencia.
Un miembro de la Secretaría asumirá el cargo de Organización y Finanzas cuyas funciones en el plano económico-financiero serán las siguientes: a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas; b) las supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel provincial, y local; c) las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos; y d) cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de gobierno
Artículo 9. Los Comités Provinciales son órganos encargados de concretar la política general del PNR en el ámbito provincial. Integrarán, como mínimo, los puestos de Secretario y de responsable de organización y finanzas.
Artículo 10. Los Comités Locales son órganos encargados de concretar la política general del PNR en el ámbito local. Integrarán, como mínimo, los puestos de Secretario y de responsable de organización y finanzas.
Artículo 11. Podrán ser miembros del PNR todos los españoles que no pertenezcan a otras organizaciones políticas y que lo soliciten con expresa manifestación de aceptación de su Programa y de sus Estatutos. Se adquirirá la condición de militante de pleno derecho tras un periodo de prueba de seis meses desde la solicitud de ingreso, durante el cual se dispondrá de voz pero no voto. En casos excepcionales, mediante decisión unánime de la Secretaría General, podrá admitirse el acceso directo a la condición de militante de pleno derecho.
Artículo 12. La condición de militante del PNR comporta, como obligaciones fundamentales: a) respetar lo dispuesto en las Leyes; b) la participación estable en alguno de los órganos regulares del Partido, y el cumplimiento de los acuerdos adoptados en los mismos; c) una disposición activa en la captación de nuevos militantes y afiliados al Partido; d) el desempeño de los cargos directivos para los que hubiese sido elegido; y e) el abono de las cuotas establecidas por el Partido en los plazos fijados.
Artículo 13. Son derechos de los militantes del PNR: a) asistir a la Conferencia Nacional, de acuerdo con los Estatutos, y ejercer el derecho a voto en todas las votaciones y elecciones; b) ser candidato a cualquiera de los cargos directivos del PNR; c) ser informado sobre la marcha de la organización; d) recibir formación sobre sus bases programáticas y principios, métodos de actuación y funcionamiento; e) presentar iniciativas a los órganos de gobierno; f) impugnar los acuerdos de los órganos del PNR contrarios a la Ley o a los Estatutos; g) recabar el amparo del Comité de defensa de derechos y garantías de los militantes en los procedimientos disciplinarios.
Artículo 14. Se pierde la condición de miembro del PNR por: a) decisión voluntaria; b) incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
Artículo 15. Es principio fundamental de los presentes Estatutos el funcionamiento democrático del Partido que, además de los cauces de elección y revocación de todos los puestos de responsabilidad, implica la plena libertad en la discusión interna, el derecho a formular críticas por los canales orgánicos y el que cualquier propuesta política presentada por un miembro del Partido deberá ser aceptada para su estudio y, en su caso, aprobación por la Secretaría General.
Artículo 15 bis. Un militante podrá impugnar los acuerdos y decisiones de la Secretaría General que vulneren las Leyes, los Estatutos o los principios y fines del PNR mediante recurso presentado ante la misma Secretaría General en el plazo de un mes desde la adopción de los mismos. La Secretaría General deberá resolver el recurso en el plazo de quince días desde su presentación, allanándose en la decisión o acuerdo adoptado o, por el contrario, ratificándose en los mismos, en cuyo caso deberá elevar el asunto a la Conferencia Nacional para que resuelva en convocatoria extraordinaria.
Artículo 16. El principio democrático integra también, en el plano de la ejecución, el de una rigurosa disciplina para la unidad de acción, mediante la subordinación de los miembros a los acuerdos de los órganos de que dependan, de cada instancia territorial a la de ámbito superior, de todos los órganos a las directrices de la Secretaría General y de ésta a las resoluciones de la Conferencia Nacional.
Artículo 17. La validez de los acuerdos de los órganos requiere la asistencia de dos tercios de sus miembros y la adopción de las decisiones por mayoría simple, salvo que se especifique un quórum distinto.
Artículo 18. Todo tipo de votaciones o elecciones se realizará de forma nominal y pública.
Artículo 19. La separación temporal y la expulsión, como consecuencia de la vulneración de los deberes de los miembros del Partido, será decidida por la Secretaría General, conllevará una información contrastada de los hechos y la audiencia del interesado y sólo será firme cuando lo decida en última instancia la Conferencia Nacional, previo informe del Comité de defensa de derechos y garantías de los militantes. A tal efecto, la Conferencia Nacional designará a dos miembros que no ostenten responsabilidad alguna en los órganos de dirección y organización del Partido como integrantes de dicho Comité cuya función general será velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos estatutarios de los militantes e intervenir en los procedimientos disciplinarios en la forma establecida en los Estatutos.
Artículo 19 bis. El militante que incumpla sus deberes será apercibido por la Secretaría General por cualquier medio escrito que dé constancia al interesado de la apertura de expediente disciplinario, del cual también se dará traslado al Comité de defensa de derechos y garantías, contando con un plazo de siete días para formular sus alegaciones y presentar las pruebas que estime oportunas. Una vez presentadas estas, la Secretaría General resolverá en el plazo de cinco días imponiendo, en su caso, la sanción que corresponda a la falta imputada al militante. Este podrá interponer recurso de súplica ante la Secretaría General en el plazo de cinco días desde que dictó la sanción, en cuyo caso, la Secretaría resolverá en diez días desde el día siguiente a la presentación del recurso, previo informe vinculante del Comité de defensa de derechos y garantías.
Artículo 19 ter. a) El incumplimiento sistemático y reiterado de las obligaciones fundamentales del militante y de los acuerdos de los órganos de gobierno del PNR será calificado de falta muy grave y comportará la expulsión con la consiguiente pérdida de su condición de militante; b) El incumplimiento aislado pero recurrente de alguna de las obligaciones fundamentales o de los acuerdos de los órganos de gobierno será reputada como falta grave y comportará la separación temporal por un periodo de tres a seis meses; c) el incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones fundamentales se considerará falta leve siempre que no menoscabe el funcionamiento del Partido o lesione sus intereses e implicará la amonestación del infractor.
En cualquier caso, se procederá a la suspensión cautelar automática de aquellos militantes que pudieran estar incursos en proceso penal en el que se haya dictado auto por delito de corrupción y a la expulsión en el supuesto que recayera condena judicial por la comisión de este tipo de delitos.
Artículo 20. El PNR no cuenta con patrimonio fundacional. Los recursos económicos de la organización estarán constituidos por las cuotas obligatorias de los militantes y las colaboraciones de los afiliados, por los productos de la actividad económica del partido, por las aportaciones voluntarias de personas o instituciones, por los rendimientos de su patrimonio y las donaciones, patrimonios, herencias, legados o subvenciones que reciba.
Artículo 21. La administración y custodia de los bienes y fondos pertenecientes al PNR estarán a cargo de la Secretaría General que llevará, además del fichero de militantes y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor. Estos últimos libros podrán ser examinados por la Conferencia Nacional.
Artículo 22. La disolución del PNR se contemplará si la mayoría de tres cuartas partes de sus militantes lo acuerdan en la Conferencia Nacional.
Artículo 23. Aprobada la disolución del PNR, la Conferencia Nacional designará una Comisión liquidadora para hacer el balance y saldar las deudas pendientes, destinándose el remanente a aquellas instituciones públicas o fundaciones que se den como cometido la promoción de la cultura hispánica.
Aprobados en la XI Conferencia del Partido Nacional Republicano, 11 de enero de 2020.